Educación Sexual
La aportación en educación sexual desde la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a través de la Facultad de Psicología y del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos, dirigidas por el profesor Javier Gómez Zapiain, se concreta en tres iniciativas:
1.- El programa de Educación Afectivo-Sexual Uhin Bare, dirigido a la educación secundaria obligatoria, cuya primera versión se publicó en 2000. Fue un encargo de la Comisión mixta Educación - Sanidad del Gobierno Vasco a la UPV/EHU.
2.- El programa Ente Moceda elaborado por encargo del Gobierno del Departamento de Sanidad del Gobierno del Prinicipado de Asturias. Se trató de una versión corregida y aumentada del original Uhin Bare. Fue publicada en 2005. A esta versión la denominamos Uhin Bare Berri. De momento esta versión sólo está en castellano y en versión on line. Se accede a él a través del enlace en esta misma página.
3.- El programa SEXUMUXU elaborado por encargo del Departamento de Sanidad y consumo del Gobierno Vasco. Se trata de una propuesta de intervención que adecue la educación sexual a las nuevas líneas educativas basadas en competencias según las directrices del "Curriculo Vasco para la educación obligatoria" (2006), incidiendo especialmente en la incorporación de las nuevas tecnologías.
Galardonado con el premio a la excelencia e innovación en programas gubernamentales de educación sexual por World Association for Sexual Health (WAS) (2013)
López, F. (2023) Modelos de educación sexual. El modelo biográfico y ético. Teoría y práctica. Madrid. Pirámide.
Documentos de interés
La salud afectivo-sexual de la juventud en España nº 123
Gómez-Zapiain, J. (2020). Aportaciones del proyecto Sexumuxu de integración de la educación sexual en el sistema educativo. Pag 139- 154
El camino hacia la educación sexual integral. Informe sobre la situación en el mundo.
Edad de consentimiento de relaciones sexuales
La edad de consentimiento sexual es la edad que las leyes establecen para que una persona pueda dar su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales. En España esta edad se establece en los 16 años.
Esto significa que los menores de 16 años no pueden dar su consentimiento para tener relaciones sexuales y, de darse, esta actividad podría considerarse como abuso sexual o agresión sexual. Sin embargo, el Código Penal establece una excepción cuando el autor sea una persona próxima al menor en cuanto a edad y madurez.
El consentimiento libre del menor de dieciséis años, excepto en los casos del artículo 183.2 del Código Penal, excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Artículo 183 quater del Código Penal
Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
Artículo 183.2 del Código Penal
De esta forma, se despenalizan las relaciones sexuales mantenidas entre menores de edad o entre un menor y un mayor de edad siempre que exista consentimiento libre del menor y cercanía en cuanto a edad y madurez. Es decir, que no basta con el consentimiento del menor, sino que también debe existir cierta "proximidad" o un equilibrio entre los sujetos implicados.
No obstante, este artículo se ha criticado por la doctrina por la inseguridad jurídica que arroja en cuanto a los requisitos exigidos para su aplicación. El legislador no establece los criterios que se deben tener en cuenta en su aplicación ni tampoco la edad máxima del autor o la diferencia máxima que debería existir entre el sujeto activo y el pasivo.
Fuente: Gerson Vidal Rodríguez (Acceso web)